ESTATUTOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

La federación aragonesa de REMO es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.

La federación aragonesa de REMO está integrada por deportistas, personal técnico, jueces, juezas y árbitros o árbitras, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo del deporte del remo en todas sus modalidades o contribuyan a ello.

Artículo 2. Régimen Jurídico

La Federación Aragonesa de REMO se rige por la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón (en adelante, Ley 16/2018, de 4 de diciembre) y disposiciones que la desarrollan, por los presentes estatutos, por sus reglamentos, por las demás normas y acuerdos que dicte en forma reglamentaria en ejercicio de sus competencias, así como por las normas específicas de las organizaciones nacionales o internacionales en las que se integre.

Artículo 3. Finalidad: Modalidad y especialidades deportivas

La Federación Aragonesa de REMO tiene por objeto la práctica, promoción y desarrollo de la modalidad deportiva del remo de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de los organismos deportivos, nacionales e internacionales, que rigen dicho deporte.
Dentro de la modalidad deportiva de REMO se integran las siguientes especialidades deportivas:
a) Remo Olímpico: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1x), Doble Scull (2x), Cuatro Scull (4x), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho (8+).
b) Remo Tradicional: Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.
c) Remo de Mar: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones de mar: Solo (C1x), Doble Scull (C2x), Cuatro Scull Con (C4x+), Cuatro Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).
d) Remo en Sala: Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de Remoergómetro
e) Remo Paralímpico: Que comprende las pruebas que adopta la FER y FISA en cada momento para deportistas clasificados como tales

Artículo 4. Utilidad Pública

La Federación Aragonesa de REMO tiene la consideración de entidad de utilidad pública.

Artículo 5. Domicilio

La Federación Aragonesa de Remo tiene su domicilio social en Casa de las Federaciones, Avda. José Atares, 101 – Planta Semisótano, 50018 Zaragoza.

Artículo 6. Ámbito Territorial

El ámbito territorial en el que la Federación Aragonesa de Remo va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Duración

La Federación Aragonesa de Remo se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 8. Estructura territorial

En cada una de las provincias de Huesca y Teruel se creará si es posible, una Delegación Provincial, al frente de la cual habrá un/a Delegado/a nombrado/a por la Junta Directiva.
También podrán crearse delegaciones comarcales y locales, a propuesta de la Junta Directiva, con aprobación de la Asamblea General.

Artículo 9. Representación y relaciones nacionales

La Federación Aragonesa de Remo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
La Federación Aragonesa de Remo se integra en la Federación Española Remo, ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional dentro del territorio aragonés deberá obtener autorización de la Federación Española de Remo.

TITULO II. FUNCIONES

Artículo 10. Funciones delegadas

  1. La Federación Aragonesa de Remo ejerce, por delegación de la Comunidad Autónoma, y bajo la coordinación y control de sus órganos competentes, las siguientes funciones públicas:
    a) Promover la práctica del remo masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con la federación deportiva española.
    b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.
    c) Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.
    d) Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional que se celebren en el territorio aragonés.
    e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales.
    f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, sus disposiciones de desarrollo y los estatutos y reglamentos federativos.
    g) Establecer el régimen de emisión de licencias y las condiciones de las mismas.
    h) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional
    i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.
    j) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual.
    k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.
    l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva.
  2. Estas funciones no podrán delegarse sin autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 11. Funciones propias

Son competencias propias de la Federación Aragonesa de Remo, como entidad privada:

  1. El gobierno y organización de la Federación, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes estatutos.
  2. La administración y gestión de la práctica del remo en el ámbito de la Comunidad de Aragón.
  3. La formación, titulación y calificación de técnicos y técnicas deportivos y de jueces,
    juezas, árbitros y árbitras en el ámbito de sus competencias.
  4.  Tutelar, controlar y supervisar a sus integrantes, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
  5. Promocionar, organizar y supervisar las actividades federativas dirigidas al público.
  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige la práctica del remo.
  7. De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o interfieran su objeto social.

TITULO III. INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN

Artículo 12. Integrantes de la Federación

Forman parte de la Federación Aragonesa de Remo, siempre que se integren en la misma mediante la obtención de la correspondiente licencia, las y los deportistas, el personal técnico, las o los jueces y árbitros, entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen la práctica del remo y sus especialidades.

Artículo 13. Licencias

La licencia es el documento que acredita la inscripción en la Federación Aragonesa de Remo y permite participar activamente en su vida social y en los eventos deportivos, competiciones y actividades que organice, y cuantos otros derechos se establezcan.
La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando quien la solicite reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada.
Existen las siguientes categorías de licencia:
– Licencia de club y otras entidades deportivas.
– Licencia de deportista, que pueden obtener las personas físicas que practiquen el Remo.
– Licencia de técnico/técnica, que pueden obtener las personas físicas con titulación emitida por la federación aragonesa o española de Remo o por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76.4 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.
– Licencia de juez/árbitro-a, que pueden obtener las personas físicas con titulación emitida por la Federación Aragonesa de Remo o por la Federación Española de Remo y que se responsabilizan de la aplicación de las reglas de juego durante los encuentros deportivos.

Artículo 14. Requisitos y modalidades de admisión

La condición de integrante de la Federación Aragonesa de Remo se adquiere con la obtención de la correspondiente licencia deportiva.
Para afiliarse a la federación, es preciso presentar una solicitud por escrito. En el caso de las entidades deportivas, deberán acreditar su previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Artículo 15. Requisitos y modalidades de baja, sanción y separación de las personas o entidades integrantes

Las personas o entidades que integran la Federación dejarán de formar parte de la misma por:
– Baja voluntaria.
– Impago de la licencia.
– Sanción disciplinaria, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
– Disposición legal.

Artículo 16. Derechos de las y los integrantes de la Federación:

Las y los integrantes de la Federación Aragonesa de Remo tienen los siguientes derechos:

a) Intervenir en sus procesos electorales en la forma prevista en los presentes estatutos y normativa electoral.
b) Participar en las actividades y competiciones oficiales que les correspondan por su condición.
c) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de ésta.
d) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.
e) Ser considerados atendiendo a su identidad sexual sentida, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones nacionales e internacionales, en todos aquellos eventos y competiciones deportivas que se realicen en Aragón.
f) Realizar las actividades federativas en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
g) Cualesquiera otros que puedan recogerse en la normativa deportiva que resulte de aplicación.

Artículo 17. Obligaciones de las y los integrantes de la Federación:

Las y los integrantes de la federación aragonesa de Remo tienen las siguientes obligaciones:

  1. Contribuir a los presupuestos de la federación en la forma que corresponda, mediante el abono de las cuotas por la expedición de licencias deportivas.
  2. Cumplir las normas federativas, autonómicas y nacionales.
  3. Colaborar con los órganos federativos y acatar sus acuerdos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan.
  4. Con carácter particular:
    a. Los clubes tienen la obligación de poner a disposición de la federación a sus deportistas federados para llevar a cabo programas específicos para su desarrollo deportivo, así como para formar parte de sus selecciones autonómicas. También están obligados a cumplir las disposiciones sobre las condiciones de sus instalaciones deportivas, y a cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y personal técnico.
    b. Las y los deportistas estarán obligados a someterse, en competición y fuera de competición, a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente por el Gobierno de Aragón.
    Asimismo, deberán asistir a las convocatorias de las selecciones aragonesas.
    c. Las y los técnicos deportivos deberán posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Federación Aragonesa o Española, incluyendo los de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales o territoriales
    d. Las y los árbitros tienen la obligación de asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva, organice o inste la Federación Aragonesa, y a mantener su nivel físico-técnico.

TITULO IV. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Capítulo I Organización

Artículo 18. Organización

La Federación Aragonesa de Remo contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General: órgano supremo de gobierno integrado por representantes de los distintos sectores integrantes de la federación.
  2. Junta Directiva: órgano con funciones ejecutivas.
  3. Presidencia, elegida entre las personas que integren la Asamblea General, que ejercerá la representación legal de la federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo.
  4. Secretaría General, designada y revocada libremente por la Presidencia, que ejercerá las funciones de fedatario de los actos, acuerdos y archivos de la federación. La Presidencia habrá de dar cuenta de su nombramiento a la Asamblea General.
  5. Intervención, designada y revocada por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia, encargada de las funciones de control y fiscalización interna, de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de la contabilidad y la tesorería.
  6. Comité de jueces/árbitros.
  7. Comité técnico.
  8. Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso del Remo entre los menores de edad. Elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará su seguimiento y evaluación.
  9. Comisión electoral, integrada, al menos, por tres componentes, uno de los cuales será profesional del Derecho, elegidos por la Asamblea General entre personas ajenas a los procesos electorales.
  10. Órganos de disciplina deportiva:
    a. Comité de Competición.
    b. Comité de Apelación.
  11. Otros comités y comisiones que se acuerden en Asamblea General.

Artículo 19. Derechos de las personas que integran los órganos de la Federación

Las y los integrantes de los órganos de la federación tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones o cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.
  2. Ejercer su derecho de voto, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido.
  3. Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que desempeñen, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.
  4. Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
  5. Los demás derechos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente o de forma específica en los presentes estatutos.

Artículo 20. Deberes de las personas que integran de los órganos de la Federación:

Son deberes de las personas pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación Aragonesa de Remo:

  1. Concurrir, cuando sean formalmente citadas para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causa de fuerza mayor.
  2. Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.
  3. Colaborar eficazmente en la gestión federativa.
  4. Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes estatutos o en los reglamentos que resulten de aplicación.

Artículo 21. Cese en los cargos

Las personas pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

  1. Expiración del periodo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Incapacidad sobrevenida que impida el normal desempeño del cargo.
  4. Incompatibilidad prevista legal o estatuariamente.
  5. Sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.
  6. La persona que ocupa la Presidencia, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

Artículo 22. Gratuidad de los cargos

Los cargos federativos no conllevan ningún salario. Excepcionalmente, puede establecerse una compensación económica justificada a favor de algún integrante de la Junta Directiva, que debe ser expresamente acordada por la Asamblea General y debe constar de manera diferenciada en el presupuesto.

En ningún caso la compensación económica puede ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo 23. Asamblea General

La Asamblea General, debidamente constituida, es el órgano supremo de gobierno, administración y fiscalización de la federación aragonesa de Remo, cuya constitución incluirá la representación de los distintos sectores integrantes de la federación.
Las personas y entidades que integran la Asamblea serán elegidas cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los y las representantes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente.
La composición y distribución de la Asamblea General se establecerá en el Reglamento Electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General ejerce las siguientes funciones:

  1. Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos de la federación.
  2. Aprobar la gestión económica del ejercicio anterior a través del balance presupuestario, cuentas de resultados y memoria económica.
  3. Aprobar la gestión deportiva del ejercicio anterior, a través de la memoria anual.
  4.  Aprobar el presupuesto económico y el importe de las licencias de cada ejercicio.
  5. Aprobar el calendario oficial de competiciones.
  6. Elegir a la persona que ocupará la Presidencia.
  7. Aprobar, en su caso, la moción de censura a la Presidencia.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria, en los casos previstos en los presentes estatutos y en los reglamentaros federativos.
  9. Autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles.
  10. Autorizar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
  11.  Autorizar el ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre las personas integrantes de la federación.
  12. Autorizar el compromiso de gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan reglamentariamente.
  13. Autorizar la toma de dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías fijadas reglamentariamente.
  14.  Crear comités y comisiones específicas para el cumplimiento de los fines federativos.
  15.  Acordar la inclusión de nuevas especialidades deportivas.
  16.  Aprobar la creación de sedes territoriales de la federación.
  17.  Nombrar a las y los componentes de la comisión electoral.
  18. Nombrar a las y los integrantes de los órganos disciplinarios.
  19. Aprobar el importe de las retribuciones de las personas que integran los órganos federativos, en su caso.
  20. Acordar la disolución de la Federación.

Artículo 25. Asambleas ordinarias y extraordinarias

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia.
La Asamblea General se convocará en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Cuando se produzca la dimisión de quien ocupe la Presidencia.
  2. Por moción de censura a la Presidencia.
  3. Para aprobar las modificaciones de los presentes estatutos.
  4. Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
  5. Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos y en el correspondiente
    reglamento electoral y convocatoria de elecciones, a aquella persona que, de entre sus integrantes, ejercerá la Presidencia y a las y los componentes de la Comisión Gestora, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
  6. A instancia de la Dirección General competente en materia de deporte de la Comunidad de Aragón.

Artículo 26. Convocatoria de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la persona que ocupe la Presidencia, a iniciativa suya, o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea que no sea inferior al 20% del total de sus integrantes.
La convocatoria puede realizarse en el Boletín Oficial de Aragón, o, siempre que pueda acreditarse su práctica, por correo postal, a través de WhatsApp o correo electrónico, al número de teléfono o cuenta de correo electrónico que cada integrante determine para este fin.
La convocatoria se realizará a la totalidad de sus integrantes, con al menos quince días de antelación, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar fijados por la Junta Directiva. No obstante, en casos especiales, la Presidencia podrá reducir dicho plazo a cinco días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General, deberá ser enviada a todos sus integrantes, o puesta a su disposición, con una antelación mínima de 10 días.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que se presenten desde la Presidencia o desde la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría cualificada de la Asamblea General.

Artículo 27. Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus integrantes. En segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de integrantes presentes, y en el mismo día.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos cuando sea presencial, y de 15 minutos cuando sea por medios telemáticos/videoconferencia.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 28. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, que será pública, salvo que la tercera parte de los presentes solicite votación secreta.
La persona que ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
En la elección de la Presidencia, así como en la moción de censura, la votación será secreta.
Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, que tendrá lugar cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, se requiere mayoría cualificada del número de asistentes a la Asamblea General para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de Estatutos.
b) Moción de censura.
c) Toma de dinero a préstamo, autorizar la venta o gravamen de bienes.
d) Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) Disolución de la Federación.

Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General

En la celebración de los plenos de la Asamblea General se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

  1. La Mesa de la Asamblea estará compuesta, al menos, por la persona que ocupe la Presidencia y por la que ocupe la Secretaría General. La persona que ocupe la Presidencia moderará y dirigirá el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. Asimismo, mantendrá el orden, hará cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.
  2. Comprobada la identidad de las personas asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la sala, la persona que ocupe la Presidencia abrirá la sesión.
  3. Sólo se tratarán las cuestiones contenidas en el orden del día. Excepcionalmente podrá ser alterado el orden del día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de la Presidencia o de 1/3 de sus integrantes.
    Ningún ni ninguna asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido de la persona que ocupe la Presidencia el uso de la palabra. Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que designe al efecto para ser debidamente registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por la persona que ocupe la Presidencia para advertirle que ha consumido su tiempo, o para llamar al orden a sus integrantes, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.
    Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguna de las personas que integran la Asamblea, la Presidencia podrá conceder la palabra a la persona aludida para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.
    La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos, pudiéndose emplear un tiempo adicional, no superior a 5 minutos, para las aclaraciones réplicas o rectificaciones sobre argumentos que fueren contradichos.
  4. El voto de las y los asambleístas es personal e indelegable.
    Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ninguna de las personas que integran la Asamblea podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala o abandonarla.
  5. Cualquier integrante de la Asamblea podrá solicitar que conste en acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos de la misma.
  6. Inmediatamente después de concluir cada votación se practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado, y correspondiendo a la Secretaría General el ejercicio de esta tarea.
  7. La persona que ejerza la Secretaría General levantará acta de cada sesión. En ella deberán constar los nombres de todas las personas asistentes y el estamento al que representan, el texto de los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.
  8. Al final de cada Asamblea se redactará el borrador del acta de la misma, que se remitirá en el plazo de 20 días a sus asistentes, los cuales podrán presentar objeciones a la misma en el plazo de 10 días. Sobre las mismas decidirá la Junta Directiva.
  9. Copia del acta, en su redacción definitiva, se remitirá en el plazo de 10 días a cada integrante de la Asamblea, una vez finalizado el plazo de objeciones. Si no hubiera habido objeciones, se considerará el acta provisional como definitiva.

Capítulo III. Junta Directiva

Artículo 30. Junta Directiva

Es el órgano colegiado, con funciones ejecutivas y de gestión. Sus integrantes son designados y revocados libremente por la persona que ocupa la Presidencia, a quien asisten en el cumplimiento de sus funciones.
La persona que ocupe la Presidencia dará cuenta a la Asamblea General de la designación y revocación de los y las integrantes de la Junta Directiva. Se procurará que el número de mujeres que formen parte de la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias femeninas expedidas por la federación.

Artículo 31. Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Remo está integrada al menos por la persona que ocupe la Presidencia, por la que ocupe la Secretaría General, y por TRES vocalías, una de las cuales será la de la Vicepresidencia, que sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y en las funciones en que ésta le designe expresamente.

Artículo 32. Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Colaborar con la Presidencia en la gestión de la Federación, velando por las finalidades y funciones de la misma.
  2. Preparar las ponencias y documentos que sirven de base a la Asamblea General.
  3. Fijar el orden del día de la misma, para su posterior convocatoria.
  4. Elaborar los presupuestos.
  5. Presentar la liquidación del presupuesto del año anterior.
  6. Elaborar el programa de actividades deportivas.
  7. Elaborar los reglamentos federativos, a excepción del de competición, que será elaborado por el Comité Técnico.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en los estatutos y reglamentos federativos.
  9. Asistir a la Presidencia en las asambleas, con voz pero sin voto, salvo que sean asambleístas.
  10. Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas.
  11. Conceder honores y distinciones cuya atribución corresponda.
  12. Supervisar la afiliación de clubes e inscripción de deportistas.
  13. Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios.
  14. Llamar al servicio de sus selecciones a deportistas pertenecientes a su jurisdicción territorial, ya sea para pruebas de revisión, preparación o entrenamiento o para la celebración de competiciones o encuentros deportivos.
  15. Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales y nombrar a sus representantes.
  16. Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por la persona que ocupe la Presidencia o por la Asamblea General.

Artículo 33. Convocatoria de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y siempre que lo estime necesario la Presidencia o lo solicite un número no inferior a la tercera parte de sus componentes.
La Secretaría General, por mandato de la Presidencia, convocará a la Junta Directiva con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada integrante, acompañada del orden del día. La convocatoria puede realizarse por correo postal, o, siempre que pueda acreditarse su práctica, a través de WhatsApp o correo electrónico al número de teléfono o cuenta de correo electrónico que cada miembro determine para este fin.
No será necesaria su convocatoria cuando, reunidos todos sus integrantes, acuerden celebrarla.

Artículo 34. Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida, previa convocatoria, cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar necesariamente presente la persona que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría General. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
De todos los acuerdos de la Junta Directiva, la Secretaría General levantará acta.

Capítulo IV. Presidencia

Artículo 35. La persona que ocupa la Presidencia

La persona que ocupa la Presidencia de la Federación es quien representa legalmente a la misma, y preside la Asamblea General y la Junta Directiva.
La persona que ocupe la Presidencia podrá ejercer su cargo durante un máximo de tres mandatos completos, o de dos mandatos completos y uno no completo.
La candidatura a la Presidencia que resultare elegida deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en entidad deportiva alguna sujeta a la disciplina de la Federación.

Artículo 36. Nombramiento

El cargo presidencial se elige por y entre los miembros de la Asamblea General, según lo previsto en el Reglamento Electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Funciones

La Presidencia de la Federación Aragonesa de Remo es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

  1. Actúa como portavoz de la entidad.
  2. Nombra y cesa a la totalidad de integrantes de su Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la Intervención, así como a las personas que ocupan las Presidencias de los Comités.
  3. Ejerce como representante legal de la Federación, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.
  4. Ejerce la dirección superior de la administración de la Federación, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, teniendo que ser ratificado por la Asamblea General.
  5. Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.
  6. Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la de la Intervención u otro cargo directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.
  7. Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, y para la Presidencia de la Federación.
  8. Realiza todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la Federación Aragonesa de Remo y cualesquiera otras que le vengan atribuidas por la normativa deportiva vigente, así como las no asignadas a ningún otro órgano federativo.

Artículo 38. Cese

La persona que ocupa la Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:

  1. Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegida.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por dimisión.
  4. Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.
  5. Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes estatutos.
  6. Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.
  7. Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes estatutos.

En el caso de quedar vacante la Presidencia antes de concluir el periodo de mandato, y en ausencia de una o un Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por integrantes de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso, tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus integrantes a una persona que la presida y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Aragonesa de Remo.

Realizadas las elecciones, el mandato de la persona que resulte elegida para ejercer la Presidencia tendrá una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones, de acuerdo con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39. Moción de censura

Se podrá presentar moción de censura a la Presidencia mediante escrito razonado y motivado, de, al menos, un tercio de los integrantes de la Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de cada integrante de la Asamblea General que apoye la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.
La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará una candidatura alternativa a la Presidencia de la Federación.
Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, la persona que ocupe la Presidencia está obligada a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
En caso de que dicha convocatoria no se produjese en el plazo indicado, las personas o entidades firmantes podrán solicitar la convocatoria a la Dirección General competente en materia de deporte.
La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría de sus integrantes y será presidida por la persona de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría de sus integrantes, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Los integrantes de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su decaimiento.
Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra a la persona que ocupe la Presidencia sujeta a moción, por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir la candidatura alternativa a ocupar la Presidencia.
A continuación, se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. No se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta de asistentes a la Asamblea General.
En el caso de prosperar la moción de censura, será designada para ejercer la Presidencia de la Federación la candidatura alternativa consignada en el escrito de moción, que ostentará el cargo durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Aprobada la moción de censura, la Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por la Presidencia, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por la persona que pase a ocuparla.

Capítulo V. Otros cargos de la Junta Directiva

Artículo 40. Vicepresidencia

La o el Presidente de la Federación nombrará, de entre las o los vocales, una persona que ocupará la Vicepresidencia.
En caso de ausencia o enfermedad de la o el Presidente, éste será sustituido por la o el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 41. Secretaría General

La Secretaría General, designada y revocada libremente por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación, ejercerá las funciones de fedataria de los actos y acuerdos y será responsable de los archivos y documentos de la federación deportiva aragonesa. La o el Presidente habrá de dar cuenta de su nombramiento a la Asamblea General.
Corresponde a la Secretaría General:

  1. Extender y autorizar con su firma y la firma de la persona que ocupe la Presidencia
    las actas y los certificados de las juntas de gobierno y asambleas generales y hacer las convocatorias.
  2. Extender documentos propios de la Secretaría General.
  3. Llevar los libros de registro de personas y entidades federadas.
  4.  Llevar los libros de actas de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
  5. Facilitar a los órganos directivos de la Federación toda la información necesaria para su trabajo y responsabilidades.
  6. Realizar las estadísticas y preparar la memoria anual de las actividades.

Artículo 42. Intervención

La persona encargada de la Intervención será designada y revocada por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de la federación, y será quien se encargue de ejecutar las funciones de control y fiscalización interna, de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería.

Corresponde a la Intervención:
– Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
– Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
– Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta directiva.
– Autorizar, junto con la Presidencia, los actos de disposición de fondos.
– Supervisar y cuidar de la documentación contable de la federación.

Por acuerdo de la Asamblea General, una misma persona podrá ejercer al mismo tiempo las funciones correspondientes a la Secretaría General y a la Intervención. En este caso, la persona que vaya a ocupar ambos órganos federativos, deberá ser designada por la Junta Directiva.

Artículo 43. Vocalías

Corresponde a las y los vocales desarrollar las funciones correspondientes a los órganos técnicos o colaboradores adscritos, y aquellas que les confíe la Junta Directiva.

Capítulo VI. Comité de Jueces/Árbitros

Artículo 44. Comité de jueces/árbitros

En el seno de la Federación se constituye un Comité de Jueces/Árbitros, que estará integrado por una o un Presidente y un vocal.
La Presidencia de la federación será la encargada de designar y cesar a las personas que integren el Comité de Jueces/Árbitros.

Artículo 45. Funciones del Comité de Jueces/Árbitros

Las funciones del Comité de Jueces/Árbitros son:

  1. Establecer los niveles de formación arbitral, de conformidad con la Federación Española.
  2. Clasificar técnicamente a los jueces/árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes, según los criterios acordados.
  3.  Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento de régimen interno del Comité de Jueces/Árbitros y sus posibles modificaciones.
  4. Designar a los jueces/árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
  5. Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
  6. Elevar propuesta a la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General, sobre las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Aragonesa.

Capítulo VII. Comité Técnico

Artículo 46. Comité Técnico

En el seno de la Federación Aragonesa de Remo se constituirá un Comité Técnico, integrado por una persona que ejercerá la dirección técnica, una o un seleccionador (en su caso) y por un vocal.
Los integrantes del Comité Técnico serán designados y cesados por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación.

Artículo 47. Funciones del Comité Técnico:

El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:

  1. Supervisar la correcta organización y desarrollo de las competiciones deportivas federativas.
  2. Velar por la actividad del personal técnico deportivo en las competiciones de la federación.
  3. Proponer el calendario de competición y otras actividades que le son propias (concretar por la Federación), a la Junta Directiva.
  4. Elaborar el reglamento de competición de la Federación.
  5. Seleccionar a los deportistas que representarán a la Federación en las competiciones de ámbito nacional.
  6. Promover y facilitar la formación integral del personal técnico deportivo de (las diferentes especialidades deportivas federativas), mediante formaciones oficiales y/u otras actividades de formación permanente.

Capítulo VIII. Comité de Deporte en Edad Escolar

Artículo 48. Comité de Deporte en Edad Escolar

El Comité de Deporte en Edad Escolar estará compuesto por, al menos, tres personas, siendo una de ellas quien ejercerá la dirección técnica del mismo, nombrados y cesados por la Presidencia de la Federación.

Artículo 49. Funciones del Comité de Deporte en Edad Escolar

El Comité de Deporte en Edad escolar tendrá las siguientes funciones:

  1. Promoción e impulso del Remo entre las y los menores de edad.
  2. Elaboración, seguimiento y evaluación de planes deportivos específicos para este sector de población.
  3. Mantener las relaciones oportunas con la Dirección General competente en materia de deporte para el adecuado desarrollo de aquellas competiciones y programas dirigidos a la población en edad escolar.

Capítulo IX. Comisión Electoral

Artículo 50. Comisión Electoral

Existirá una Comisión Electoral integrada, al menos, por tres personas ajenas a los procesos electorales, designadas por la Asamblea General y siendo, al menos una de ellas, profesional del Derecho.
La Comisión Electoral velará por la legalidad de los procesos electorales de la Federación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Electoral podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
La composición y funcionamiento de la Comisión Electoral se establecerá en el Reglamento elaborado de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo X. Órganos de disciplina deportiva l

Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva

Los órganos de disciplina deportiva de la Federación son: el Comité de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones. Una persona no podrá ser miembro de ambos Comités.

Artículo 52. Comité de Competición

Al Comité de Competición le corresponde el ejercicio, en primera instancia, de la potestad disciplinaria deportiva atribuida a la federación, con arreglo a lo dispuesto en la normativa deportiva aragonesa.
El Comité de Competición estará integrado por tres personas, propuestas por la Presidencia de la Federación y ratificadas por la Asamblea General. La Presidencia de la Federación designará a uno de sus integrantes como Presidente o Presidenta del Comité.
Es competencia del Comité de Competición tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de la disciplina deportiva cometidas por aquellas personas que se encuentren integradas en la federación.

Artículo 53. Comité de Apelación

El Comité de Apelación es el órgano competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición.
Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, en los términos reglamentariamente establecidos.
El Comité de Apelación estará integrado por tres personas, propuestas por la Presidencia de la Federación y ratificadas por la Asamblea General. La Presidencia de la Federación designará a uno de sus integrantes como Presidente o Presidenta del Comité.

Capítulo XI. Otros Comités o Comisiones

Artículo 54. Comités específicos

Mediante acuerdo de la Asamblea General, la Federación podrá constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que considere oportunos en relación con la actividad federativa a desarrollar.

Capítulo XII. Medidas De Buen Gobierno Corporativo

Artículo 55. Obligaciones de buen gobierno de la Junta Directiva y de la Presidencia

La Presidencia y los restantes integrantes de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad a la federación, desempeñando sus funciones conforme a los principios de democracia, transparencia y participación. Tienen, asimismo, las siguientes obligaciones:

  1. Deber de no adoptar acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o el interés federativo.
  2. Deber de confidencialidad o reserva en lo relativo a la información obtenida en el desarrollo de actividades realizadas en el ejercicio del cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
  3. Deber de contemplar el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.
  4. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
  5. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de integrante de la junta directiva.
  6. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en las que pudiera tener un interés particular, extensivo a intereses de familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. En el caso de que existan conflictos de intereses entre algún miembro de la junta directiva y el club al que pertenezca, deberá abstenerse en la votación.
  7. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
  8. La información económica, patrimonial y presupuestaria en su totalidad deberá estar siempre a disposición de los integrantes de la Federación. Cualquier asociado o asociada interesado podrá solicitar esta información por escrito, debiéndosele hacer llegar en el plazo máximo de un mes.
  9. La Junta Directiva deberá remitir a las personas que integran la Asamblea General la información económica, patrimonial y presupuestaria en su totalidad, mediante correo ordinario o correo electrónico, en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de su aprobación.
  10. Deber de publicar las remuneraciones o indemnizaciones de todo tipo percibidas por los diferentes órganos federativos, conforme a la legislación en materia de transparencia.
  11. Responderán de los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, respondiendo solidariamente los que votaron a favor.

Artículo 56. Secretaría General

La Secretaría General deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y de las sesiones que celebre la Asamblea General, comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Capítulo XIII. Normas de actuación

Artículo 57. Retribuciones

  1. Queda prohibida la formalización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
  2. Se restringirán las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento o alojamiento a personas que no tengan relación con la Federación.
  3. En la memoria económica que ha de presentar la Federación, como entidad de utilidad pública, se dará información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las personas integrantes del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

Artículo 58. Control y gestión ordinaria:

Se redactará un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

  1. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
  2. Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
  3. Tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.
  4. Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
  5. Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

Artículo 59. Relaciones con terceros:

Las personas que formen parte de los órganos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus integrantes o terceros vinculados a ellos.
Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Capítulo XIV. Obligaciones de transparencia

Artículo 60. Obligaciones impuestas por la normativa de transparencia

La federación deberá cumplir, en lo relativo a las actividades sujetas a Derecho Administrativo, las obligaciones que recoge el Título II de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto en lo relativo a la publicidad activa como en lo relativo al derecho de acceso a la información.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DOCUMENTAL

Artículo 61. Recursos de la Federación

La Federación Aragonesa de Remo tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados y asociadas, integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares, y por los que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones.
Son recursos de la Federación, entre otros:

  1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
  2. Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.
  3. Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.
  4. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
  5. Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
  6. Los créditos o préstamos que obtenga.
  7. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.
  8. Las sanciones pecuniarias que se le impongan a las y los afiliados.
  9. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

Artículo 62. Disposición de los recursos

La Federación Aragonesa de Remo es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias a nombre de la Federación Aragonesa de Remo sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por dos firmas: la de la persona que ocupe la Presidencia de la Federación, en todo caso, y de la de que ocupe la Intervención o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de la misma.

Artículo 63. Presupuesto

La Federación elaborará y aprobará con carácter anual un presupuesto.
La Federación no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios, salvo expresa y excepcional autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 64. Facultades

La Federación dispone de las siguientes facultades:

  1. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso puedan repartirse directa o indirectamente los beneficios entre las personas que integran la Federación.
  2. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación. Si el mueble o inmueble hubiese sido financiado, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Autónoma de Aragón, requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de deporte.
  3. Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías fijadas reglamentariamente.
  4. Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
  5. Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo disposición normativa en contrario.

Artículo 65. Administración y contabilidad

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
La Federación se someterá a auditorias financieras o análisis de revisión limitada en los términos previstos en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.

Artículo 66. Obligaciones documentales

La Federación Aragonesa de Remo llevará, al menos, los siguientes libros:

– De personas y entidades federadas, con una relación permanentemente actualizada de las mismas.
– De contabilidad, que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas.
– Inventario de sus bienes.
– Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 67. Fecha de cierre del ejercicio asociativo

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 68. Sistema de Mediación y Arbitraje

La federación se integrará en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.

Artículo 69. Comisión de Mediación y Arbitraje

Se crea una Comisión de Mediación y Arbitraje, integrada por tres personas, designadas por la Presidencia.
Esta comisión se encargará de resolver cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni estén relacionadas con la competición, que se originen entre personas o entidades integradas en la federación.
También resolverá sobre las peticiones o reclamaciones que cualquier federada o federado formule en relación con las actuaciones de los órganos de gobierno y representación de la Federación.

TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 70. Modificación de estatutos

Los Estatutos de la Federación únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
Se requerirá, en todo caso, informe favorable del Departamento competente en materia de deporte para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
La iniciativa para la modificación de los Estatutos, salvo cuando deba efectuarse por imperativo legal, corresponde al Presidente, o al 20%, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General.
En ningún caso podrá iniciarse un procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación o haya sido presentada una moción de censura.
Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”, y entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Artículo 71. Aprobación y modificación de Reglamentos

La aprobación y modificación de Reglamentos tendrá lugar en Asamblea General extraordinaria, y deberán ser aprobados por mayoría simple.
La aprobación de los reglamentos de carácter disciplinario exigirá el previo informe por el Departamento competente en materia de deporte.
Todos los reglamentos se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y se publicarán en la página web de la federación.

TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 72.

La Federación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.
  2. Por revocación de la autorización de su constitución cuando se dé alguna de las causas previstas en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
  5. Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 73.

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la federación, si lo hubiere, se destinará al cumplimiento de fines análogos.

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