TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica
La federación aragonesa de REMO es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.
La federación aragonesa de REMO está integrada por deportistas, personal técnico, jueces, juezas y árbitros o árbitras, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo del deporte del remo en todas sus modalidades o contribuyan a ello.
Artículo 2. Régimen Jurídico
La Federación Aragonesa de REMO se rige por la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón (en adelante, Ley 16/2018, de 4 de diciembre) y disposiciones que la desarrollan, por los presentes estatutos, por sus reglamentos, por las demás normas y acuerdos que dicte en forma reglamentaria en ejercicio de sus competencias, así como por las normas específicas de las organizaciones nacionales o internacionales en las que se integre.
Artículo 3. Finalidad: Modalidad y especialidades deportivas
La Federación Aragonesa de REMO tiene por objeto la práctica, promoción y desarrollo de la modalidad deportiva del remo de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de los organismos deportivos, nacionales e internacionales, que rigen dicho deporte.
Dentro de la modalidad deportiva de REMO se integran las siguientes especialidades deportivas:
a) Remo Olímpico: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1x), Doble Scull (2x), Cuatro Scull (4x), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho (8+).
b) Remo Tradicional: Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.
c) Remo de Mar: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones de mar: Solo (C1x), Doble Scull (C2x), Cuatro Scull Con (C4x+), Cuatro Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).
d) Remo en Sala: Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de Remoergómetro
e) Remo Paralímpico: Que comprende las pruebas que adopta la FER y FISA en cada momento para deportistas clasificados como tales
Artículo 4. Utilidad Pública
La Federación Aragonesa de REMO tiene la consideración de entidad de utilidad pública.
Artículo 5. Domicilio
La Federación Aragonesa de Remo tiene su domicilio social en Casa de las Federaciones, Avda. José Atares, 101 – Planta Semisótano, 50018 Zaragoza.
Artículo 6. Ámbito Territorial
El ámbito territorial en el que la Federación Aragonesa de Remo va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7. Duración
La Federación Aragonesa de Remo se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 8. Estructura territorial
En cada una de las provincias de Huesca y Teruel se creará si es posible, una Delegación Provincial, al frente de la cual habrá un/a Delegado/a nombrado/a por la Junta Directiva.
También podrán crearse delegaciones comarcales y locales, a propuesta de la Junta Directiva, con aprobación de la Asamblea General.
Artículo 9. Representación y relaciones nacionales
La Federación Aragonesa de Remo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
La Federación Aragonesa de Remo se integra en la Federación Española Remo, ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional dentro del territorio aragonés deberá obtener autorización de la Federación Española de Remo.
TITULO II. FUNCIONES
Artículo 10. Funciones delegadas
Artículo 11. Funciones propias
Son competencias propias de la Federación Aragonesa de Remo, como entidad privada:
TITULO III. INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 12. Integrantes de la Federación
Forman parte de la Federación Aragonesa de Remo, siempre que se integren en la misma mediante la obtención de la correspondiente licencia, las y los deportistas, el personal técnico, las o los jueces y árbitros, entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen la práctica del remo y sus especialidades.
Artículo 13. Licencias
La licencia es el documento que acredita la inscripción en la Federación Aragonesa de Remo y permite participar activamente en su vida social y en los eventos deportivos, competiciones y actividades que organice, y cuantos otros derechos se establezcan.
La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando quien la solicite reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada.
Existen las siguientes categorías de licencia:
– Licencia de club y otras entidades deportivas.
– Licencia de deportista, que pueden obtener las personas físicas que practiquen el Remo.
– Licencia de técnico/técnica, que pueden obtener las personas físicas con titulación emitida por la federación aragonesa o española de Remo o por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76.4 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.
– Licencia de juez/árbitro-a, que pueden obtener las personas físicas con titulación emitida por la Federación Aragonesa de Remo o por la Federación Española de Remo y que se responsabilizan de la aplicación de las reglas de juego durante los encuentros deportivos.
Artículo 14. Requisitos y modalidades de admisión
La condición de integrante de la Federación Aragonesa de Remo se adquiere con la obtención de la correspondiente licencia deportiva.
Para afiliarse a la federación, es preciso presentar una solicitud por escrito. En el caso de las entidades deportivas, deberán acreditar su previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Artículo 15. Requisitos y modalidades de baja, sanción y separación de las personas o entidades integrantes
Las personas o entidades que integran la Federación dejarán de formar parte de la misma por:
– Baja voluntaria.
– Impago de la licencia.
– Sanción disciplinaria, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
– Disposición legal.
Artículo 16. Derechos de las y los integrantes de la Federación:
Las y los integrantes de la Federación Aragonesa de Remo tienen los siguientes derechos:
a) Intervenir en sus procesos electorales en la forma prevista en los presentes estatutos y normativa electoral.
b) Participar en las actividades y competiciones oficiales que les correspondan por su condición.
c) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de ésta.
d) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.
e) Ser considerados atendiendo a su identidad sexual sentida, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones nacionales e internacionales, en todos aquellos eventos y competiciones deportivas que se realicen en Aragón.
f) Realizar las actividades federativas en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
g) Cualesquiera otros que puedan recogerse en la normativa deportiva que resulte de aplicación.
Artículo 17. Obligaciones de las y los integrantes de la Federación:
Las y los integrantes de la federación aragonesa de Remo tienen las siguientes obligaciones:
TITULO IV. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Capítulo I Organización
Artículo 18. Organización
La Federación Aragonesa de Remo contará con los siguientes órganos:
Artículo 19. Derechos de las personas que integran los órganos de la Federación
Las y los integrantes de los órganos de la federación tendrán los siguientes derechos:
Artículo 20. Deberes de las personas que integran de los órganos de la Federación:
Son deberes de las personas pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación Aragonesa de Remo:
Artículo 21. Cese en los cargos
Las personas pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
Artículo 22. Gratuidad de los cargos
Los cargos federativos no conllevan ningún salario. Excepcionalmente, puede establecerse una compensación económica justificada a favor de algún integrante de la Junta Directiva, que debe ser expresamente acordada por la Asamblea General y debe constar de manera diferenciada en el presupuesto.
En ningún caso la compensación económica puede ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.
Capítulo II. Asamblea General
Artículo 23. Asamblea General
La Asamblea General, debidamente constituida, es el órgano supremo de gobierno, administración y fiscalización de la federación aragonesa de Remo, cuya constitución incluirá la representación de los distintos sectores integrantes de la federación.
Las personas y entidades que integran la Asamblea serán elegidas cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los y las representantes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente.
La composición y distribución de la Asamblea General se establecerá en el Reglamento Electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24. Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General ejerce las siguientes funciones:
Artículo 25. Asambleas ordinarias y extraordinarias
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia.
La Asamblea General se convocará en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
Artículo 26. Convocatoria de la Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la persona que ocupe la Presidencia, a iniciativa suya, o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea que no sea inferior al 20% del total de sus integrantes.
La convocatoria puede realizarse en el Boletín Oficial de Aragón, o, siempre que pueda acreditarse su práctica, por correo postal, a través de WhatsApp o correo electrónico, al número de teléfono o cuenta de correo electrónico que cada integrante determine para este fin.
La convocatoria se realizará a la totalidad de sus integrantes, con al menos quince días de antelación, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar fijados por la Junta Directiva. No obstante, en casos especiales, la Presidencia podrá reducir dicho plazo a cinco días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General, deberá ser enviada a todos sus integrantes, o puesta a su disposición, con una antelación mínima de 10 días.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que se presenten desde la Presidencia o desde la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría cualificada de la Asamblea General.
Artículo 27. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus integrantes. En segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de integrantes presentes, y en el mismo día.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos cuando sea presencial, y de 15 minutos cuando sea por medios telemáticos/videoconferencia.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 28. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, que será pública, salvo que la tercera parte de los presentes solicite votación secreta.
La persona que ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
En la elección de la Presidencia, así como en la moción de censura, la votación será secreta.
Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, que tendrá lugar cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, se requiere mayoría cualificada del número de asistentes a la Asamblea General para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de Estatutos.
b) Moción de censura.
c) Toma de dinero a préstamo, autorizar la venta o gravamen de bienes.
d) Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) Disolución de la Federación.
Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General
En la celebración de los plenos de la Asamblea General se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
Capítulo III. Junta Directiva
Artículo 30. Junta Directiva
Es el órgano colegiado, con funciones ejecutivas y de gestión. Sus integrantes son designados y revocados libremente por la persona que ocupa la Presidencia, a quien asisten en el cumplimiento de sus funciones.
La persona que ocupe la Presidencia dará cuenta a la Asamblea General de la designación y revocación de los y las integrantes de la Junta Directiva. Se procurará que el número de mujeres que formen parte de la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias femeninas expedidas por la federación.
Artículo 31. Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Federación Aragonesa de Remo está integrada al menos por la persona que ocupe la Presidencia, por la que ocupe la Secretaría General, y por TRES vocalías, una de las cuales será la de la Vicepresidencia, que sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y en las funciones en que ésta le designe expresamente.
Artículo 32. Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 33. Convocatoria de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y siempre que lo estime necesario la Presidencia o lo solicite un número no inferior a la tercera parte de sus componentes.
La Secretaría General, por mandato de la Presidencia, convocará a la Junta Directiva con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada integrante, acompañada del orden del día. La convocatoria puede realizarse por correo postal, o, siempre que pueda acreditarse su práctica, a través de WhatsApp o correo electrónico al número de teléfono o cuenta de correo electrónico que cada miembro determine para este fin.
No será necesaria su convocatoria cuando, reunidos todos sus integrantes, acuerden celebrarla.
Artículo 34. Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva quedará válidamente constituida, previa convocatoria, cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar necesariamente presente la persona que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría General. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
De todos los acuerdos de la Junta Directiva, la Secretaría General levantará acta.
Capítulo IV. Presidencia
Artículo 35. La persona que ocupa la Presidencia
La persona que ocupa la Presidencia de la Federación es quien representa legalmente a la misma, y preside la Asamblea General y la Junta Directiva.
La persona que ocupe la Presidencia podrá ejercer su cargo durante un máximo de tres mandatos completos, o de dos mandatos completos y uno no completo.
La candidatura a la Presidencia que resultare elegida deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en entidad deportiva alguna sujeta a la disciplina de la Federación.
Artículo 36. Nombramiento
El cargo presidencial se elige por y entre los miembros de la Asamblea General, según lo previsto en el Reglamento Electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 37. Funciones
La Presidencia de la Federación Aragonesa de Remo es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:
Artículo 38. Cese
La persona que ocupa la Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:
En el caso de quedar vacante la Presidencia antes de concluir el periodo de mandato, y en ausencia de una o un Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por integrantes de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso, tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus integrantes a una persona que la presida y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Aragonesa de Remo.
Realizadas las elecciones, el mandato de la persona que resulte elegida para ejercer la Presidencia tendrá una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones, de acuerdo con la normativa electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39. Moción de censura
Se podrá presentar moción de censura a la Presidencia mediante escrito razonado y motivado, de, al menos, un tercio de los integrantes de la Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de cada integrante de la Asamblea General que apoye la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.
La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará una candidatura alternativa a la Presidencia de la Federación.
Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, la persona que ocupe la Presidencia está obligada a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
En caso de que dicha convocatoria no se produjese en el plazo indicado, las personas o entidades firmantes podrán solicitar la convocatoria a la Dirección General competente en materia de deporte.
La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría de sus integrantes y será presidida por la persona de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría de sus integrantes, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Los integrantes de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su decaimiento.
Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra a la persona que ocupe la Presidencia sujeta a moción, por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir la candidatura alternativa a ocupar la Presidencia.
A continuación, se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. No se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta de asistentes a la Asamblea General.
En el caso de prosperar la moción de censura, será designada para ejercer la Presidencia de la Federación la candidatura alternativa consignada en el escrito de moción, que ostentará el cargo durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Aprobada la moción de censura, la Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por la Presidencia, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por la persona que pase a ocuparla.
Capítulo V. Otros cargos de la Junta Directiva
Artículo 40. Vicepresidencia
La o el Presidente de la Federación nombrará, de entre las o los vocales, una persona que ocupará la Vicepresidencia.
En caso de ausencia o enfermedad de la o el Presidente, éste será sustituido por la o el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.
Artículo 41. Secretaría General
La Secretaría General, designada y revocada libremente por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación, ejercerá las funciones de fedataria de los actos y acuerdos y será responsable de los archivos y documentos de la federación deportiva aragonesa. La o el Presidente habrá de dar cuenta de su nombramiento a la Asamblea General.
Corresponde a la Secretaría General:
Artículo 42. Intervención
La persona encargada de la Intervención será designada y revocada por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia de la federación, y será quien se encargue de ejecutar las funciones de control y fiscalización interna, de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería.
Corresponde a la Intervención:
– Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
– Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
– Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta directiva.
– Autorizar, junto con la Presidencia, los actos de disposición de fondos.
– Supervisar y cuidar de la documentación contable de la federación.
Por acuerdo de la Asamblea General, una misma persona podrá ejercer al mismo tiempo las funciones correspondientes a la Secretaría General y a la Intervención. En este caso, la persona que vaya a ocupar ambos órganos federativos, deberá ser designada por la Junta Directiva.
Artículo 43. Vocalías
Corresponde a las y los vocales desarrollar las funciones correspondientes a los órganos técnicos o colaboradores adscritos, y aquellas que les confíe la Junta Directiva.
Capítulo VI. Comité de Jueces/Árbitros
Artículo 44. Comité de jueces/árbitros
En el seno de la Federación se constituye un Comité de Jueces/Árbitros, que estará integrado por una o un Presidente y un vocal.
La Presidencia de la federación será la encargada de designar y cesar a las personas que integren el Comité de Jueces/Árbitros.
Artículo 45. Funciones del Comité de Jueces/Árbitros
Las funciones del Comité de Jueces/Árbitros son:
Capítulo VII. Comité Técnico
Artículo 46. Comité Técnico
En el seno de la Federación Aragonesa de Remo se constituirá un Comité Técnico, integrado por una persona que ejercerá la dirección técnica, una o un seleccionador (en su caso) y por un vocal.
Los integrantes del Comité Técnico serán designados y cesados por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación.
Artículo 47. Funciones del Comité Técnico:
El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:
Capítulo VIII. Comité de Deporte en Edad Escolar
Artículo 48. Comité de Deporte en Edad Escolar
El Comité de Deporte en Edad Escolar estará compuesto por, al menos, tres personas, siendo una de ellas quien ejercerá la dirección técnica del mismo, nombrados y cesados por la Presidencia de la Federación.
Artículo 49. Funciones del Comité de Deporte en Edad Escolar
El Comité de Deporte en Edad escolar tendrá las siguientes funciones:
Capítulo IX. Comisión Electoral
Artículo 50. Comisión Electoral
Existirá una Comisión Electoral integrada, al menos, por tres personas ajenas a los procesos electorales, designadas por la Asamblea General y siendo, al menos una de ellas, profesional del Derecho.
La Comisión Electoral velará por la legalidad de los procesos electorales de la Federación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Electoral podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
La composición y funcionamiento de la Comisión Electoral se establecerá en el Reglamento elaborado de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo X. Órganos de disciplina deportiva l
Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva
Los órganos de disciplina deportiva de la Federación son: el Comité de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones. Una persona no podrá ser miembro de ambos Comités.
Artículo 52. Comité de Competición
Al Comité de Competición le corresponde el ejercicio, en primera instancia, de la potestad disciplinaria deportiva atribuida a la federación, con arreglo a lo dispuesto en la normativa deportiva aragonesa.
El Comité de Competición estará integrado por tres personas, propuestas por la Presidencia de la Federación y ratificadas por la Asamblea General. La Presidencia de la Federación designará a uno de sus integrantes como Presidente o Presidenta del Comité.
Es competencia del Comité de Competición tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de la disciplina deportiva cometidas por aquellas personas que se encuentren integradas en la federación.
Artículo 53. Comité de Apelación
El Comité de Apelación es el órgano competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición.
Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, en los términos reglamentariamente establecidos.
El Comité de Apelación estará integrado por tres personas, propuestas por la Presidencia de la Federación y ratificadas por la Asamblea General. La Presidencia de la Federación designará a uno de sus integrantes como Presidente o Presidenta del Comité.
Capítulo XI. Otros Comités o Comisiones
Artículo 54. Comités específicos
Mediante acuerdo de la Asamblea General, la Federación podrá constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que considere oportunos en relación con la actividad federativa a desarrollar.
Capítulo XII. Medidas De Buen Gobierno Corporativo
Artículo 55. Obligaciones de buen gobierno de la Junta Directiva y de la Presidencia
La Presidencia y los restantes integrantes de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad a la federación, desempeñando sus funciones conforme a los principios de democracia, transparencia y participación. Tienen, asimismo, las siguientes obligaciones:
Artículo 56. Secretaría General
La Secretaría General deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y de las sesiones que celebre la Asamblea General, comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Capítulo XIII. Normas de actuación
Artículo 57. Retribuciones
Artículo 58. Control y gestión ordinaria:
Se redactará un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
Artículo 59. Relaciones con terceros:
Las personas que formen parte de los órganos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus integrantes o terceros vinculados a ellos.
Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Capítulo XIV. Obligaciones de transparencia
Artículo 60. Obligaciones impuestas por la normativa de transparencia
La federación deberá cumplir, en lo relativo a las actividades sujetas a Derecho Administrativo, las obligaciones que recoge el Título II de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto en lo relativo a la publicidad activa como en lo relativo al derecho de acceso a la información.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DOCUMENTAL
Artículo 61. Recursos de la Federación
La Federación Aragonesa de Remo tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados y asociadas, integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares, y por los que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones.
Son recursos de la Federación, entre otros:
Artículo 62. Disposición de los recursos
La Federación Aragonesa de Remo es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias a nombre de la Federación Aragonesa de Remo sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por dos firmas: la de la persona que ocupe la Presidencia de la Federación, en todo caso, y de la de que ocupe la Intervención o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de la misma.
Artículo 63. Presupuesto
La Federación elaborará y aprobará con carácter anual un presupuesto.
La Federación no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios, salvo expresa y excepcional autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 64. Facultades
La Federación dispone de las siguientes facultades:
Artículo 65. Administración y contabilidad
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
La Federación se someterá a auditorias financieras o análisis de revisión limitada en los términos previstos en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre.
Artículo 66. Obligaciones documentales
La Federación Aragonesa de Remo llevará, al menos, los siguientes libros:
– De personas y entidades federadas, con una relación permanentemente actualizada de las mismas.
– De contabilidad, que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas.
– Inventario de sus bienes.
– Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 67. Fecha de cierre del ejercicio asociativo
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VI. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 68. Sistema de Mediación y Arbitraje
La federación se integrará en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.
Artículo 69. Comisión de Mediación y Arbitraje
Se crea una Comisión de Mediación y Arbitraje, integrada por tres personas, designadas por la Presidencia.
Esta comisión se encargará de resolver cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni estén relacionadas con la competición, que se originen entre personas o entidades integradas en la federación.
También resolverá sobre las peticiones o reclamaciones que cualquier federada o federado formule en relación con las actuaciones de los órganos de gobierno y representación de la Federación.
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 70. Modificación de estatutos
Los Estatutos de la Federación únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
Se requerirá, en todo caso, informe favorable del Departamento competente en materia de deporte para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
La iniciativa para la modificación de los Estatutos, salvo cuando deba efectuarse por imperativo legal, corresponde al Presidente, o al 20%, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General.
En ningún caso podrá iniciarse un procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación o haya sido presentada una moción de censura.
Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”, y entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Artículo 71. Aprobación y modificación de Reglamentos
La aprobación y modificación de Reglamentos tendrá lugar en Asamblea General extraordinaria, y deberán ser aprobados por mayoría simple.
La aprobación de los reglamentos de carácter disciplinario exigirá el previo informe por el Departamento competente en materia de deporte.
Todos los reglamentos se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y se publicarán en la página web de la federación.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 72.
La Federación se extinguirá por las siguientes causas:
Artículo 73.
En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la federación, si lo hubiere, se destinará al cumplimiento de fines análogos.